JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de los corrientes, suscrita por la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 129.809 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.908 y de igual domicilio, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, toda vez que la decisión dictada en la presente causa se encuentra definitivamente firme; en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2.005, y recaída sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por un lote de terreno ubicado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, al margen izquierdo de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hacia el Municipio el Mojan, con una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (7.446,06 Mts2) y cuya precisa determinación ha sido efectuada a través de las coordenadas planas rectangulares referidas a la Catedral de Maracaibo N200.000 y E200.000 y a las estaciones del Concejo Municipal CM8636 y 8637, con las distancias y rumbos siguientes: Desde el vértice A, con rumbo Norte 00°22’35’W, una distancia de 150.01 metros, hasta el vértice B, desde ese vértice y con rumbo Sur 69°54’33”E, una distancia de 52.95 metros, hasta el vértice C, desde ese vértice y con rumbo Sur 00°24’Q9”E, una distancia de 150.00 metros, hasta el vértice D, desde ese vértice y con rumbo Norte 69°5628’W, una distancia de 53.00 metros, hasta el vértice A; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 52.95 metros, y linda con terrenos propiedad de la firma Vista Alegre S.A.; Sur: su frente y mide 53.00 metros con carretera privada; Este: mide 150.00 metros, y linda con terrenos propiedad de Concretos Moldeados; y Oeste: mide 150,01 metros, y linda con terrenos de Concretos Moldeados C.A. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 10. Así mismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios setenta y siete (77), setenta y ocho (78), del folio noventa y tres (93) al folio noventa y seis (96), del folio cien (100) y del folio ciento uno (101), con inclusión de la diligencia de fecha 14 de abril de 2008 y de este auto que la provee. Expídanse y certifíquense las copias solicitadas. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,

Carlos Rafael Frías La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______ y se libró oficio N° _________ dirigido al ciudadano registrador.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.






CRF/MRA/icv.-
EXP. N° 8694