JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque librado a la orden de DAVID DURAN MARTÍNEZ, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEDOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1999, bajo el No. 72, Tomo 2-A, siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo el último de ellos según consta de asamblea extraordinaria registrada en la indicada oficina de registro en fecha 24 de mayo de 2006, e inscrita bajo el No. 2, Tomo 29-A y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 521.000,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.310.700,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-




























Expediente No. 11.368.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue DAVID DURÁN en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEDOR, C.A; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEDOR, C.A y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 521.000,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.310.700,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. En tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los abogados FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.798 y 111.586, respectivamente, obran con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.- Exp. No. 11.368.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 11.368.-
Maracaibo, 25 de Abril de 2008.
198° y 149°
Oficio No. 0852 -2008.-

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano DAVID DURÁN en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEDOR, C.A, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -

CRF/pg.-
Anexo: lo indicado.-