JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2008.
198º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO, realizado por las partes en el presente proceso en fecha Veintitrés (23) de Abril del presente año, en el cual solicitan el pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo mencionado en el libelo de la demanda, donde convinieron “PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, ya identificados, en virtud de esto, cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tienes vivienda la sociedad conyugal, por lo que tienen derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. SEGUNDO: Ambos cónyuges declaramos nuestro acuerdo de que a propiedad plena sobre el inmueble previamente identificado y adquirido durante la unión matrimonial, así como los bienes muebles y menaje contenidos en él quedaran a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA FLORES ÁVILA, previamente identificada, al igual que el monto remanente del crédito hipotecario que grava dicho inmueble, declarando el ciudadano JESÚS ANGEL CASTELLANO MOLERO que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien, los muebles contenidos en él y aceptándola ciudadana BEATRIZ FLORES asumir el remanete (sic) saldo deudor del crédito hipotecario sobre el inmueble. TERCERO: los bienes que sean obtenidos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos y bienes sarán del cónyuge que los adquirió, al igual que las deudas contraídas, las cuales serán sufragadas individualmente por quien las haya adquirido o suscrito. CUATRO: Cualquier deuda de crédito contraída durante la unión matrimonial hasta la presente fecha será atribuida al cónyuge que sea titular de la misma que la haya contraído, por lo que, serán sufragadas individualmente por quien las haya adquirido o suscrito”
En razón de lo expuesto este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución signada bajo el Nro. 39.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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