JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL JHONY ROSALES MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones: Las Medidas Preventivas se dictan para garantizar las resultas del juicio; en el caso sub judice no se justifica la permanencia de la misma, por cuanto hubo sentencia de Perención de Instancia en fecha 17 de Diciembre de 2007, y de la revisión de las actas se constata que la medida fue solicitada en fecha 03 de Marzo de 2008, es decir posterior a la decisión que declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de la parte demandada y se ratifica la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2008. Se ordena librar la boleta de notificación de la parte demandada.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARÍA ROSA ARRIETA.









CRF/nbc