REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2008.
198° y 149°
SOLICITANTE: ZULMA DEL SAGRARIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.410.578 y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM MEDIA.-
ENTRADA: 23 de Abril de 2008.-
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Ocurre la ciudadana ZULMA DEL SAGRARIO GONZALEZ FERNANDEZ, ya identificada, asistida por el abogado WILLIAM MEDIA.- para solicitar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, al igual que sus hijos ciudadanos LEVI FERNANDEZ GONZALEZ (Difunto) y LEONER FERNANDEZ GONZALEZ del ciudadano JOSÉ LEONARDO FERNANDEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.747.400.
Alega la solicitante que era su concubino.
Para demostrar su filiación acompañó copia simple del Justificativo Judicial evacuado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia.-
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA SOLICITUD
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 895: “El Juez, actuando en sede jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código.”
Artículo 899: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables…”
Por otra parte, los artículos 822 y 824 señalan lo relativo a la orden de suceder:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…”
Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
Ahora bien, con la resolución de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la ley están llamadas a suceder en los bienes a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal y directo en la persona que intenta el mismo tendiente asegurar el goce y ejercicio de los derechos.-
Pues bien, de los documentos acompañados por el solicitante en su escrito, constan los siguientes puntos de interés:
1.- Copia simple del acta de Defunción del causante JOSÉ LEONARDO FERNANDEZ y de su hijo ciudadano LEVI LEONARDO FERNANDEZ GONZALEZ, por lo que no se comprueba su filiación con el causante en la solicitud.-
De acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
En tal sentido y en base a lo expuesto, este Juzgador considera que en la presente solicitud existe violación a las normas antes transcritas, siendo contraria al orden público, por cuanto la ciudadana ZULMA GONZALEZ FERNANDEZ es la concubina, y no presenta su declaratoria de concubinato a fin de demostrar su afiliación al igual que solicita se declare como herederos a uno de sus hijos el cual es fallecido y el Juez como director del proceso está en el deber de garantizar los derechos de los particulares, por lo que conforme a estas premisas, es de concluir, que en el caso sub-judice, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO propuesta por la ciudadana ZULMA GONZALEZ, acogiéndose a las previsiones del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces tendrán por norte de sus actos, la verdad, que procuraran escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, pues la verdad para el Juez es la procesal, que resulta de los alegatos y probanzas de los autos. Así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ZULMA GONZALEZ.- Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez (10:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
|