JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Abril de 2008.-
198º y 149º
Cumplida como ha sido, con la consignación de las copias certificadas del acta de Nacimiento anexada junto con la solicitud, requisito éste exigido para admitir las declaraciones de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, Ocurren ante este Juzgado la ciudadana DIANYS ANILEKMAR MORALES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.281.395, domiciliado en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.747.928 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.278, solicitando se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana DIANYS ANILEKMAR MORALES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.281.395, en su condición de hija legitima del ciudadano RAMÓN ARISTOBULO MORALES DEL MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.990.979, fallecido ab-intestato en Carretera L. Centro Clínico Los Ángeles de Ciudad Ojeda, el día Veintiséis (26) de Junio del año 2008.- La solicitante acompaña: Copia Certificada de la Partida de Defunción signada con el N° 52, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Copia simple y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 268 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá. -Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NAYDA CARDOZO FERNANDEZ y SEVERINO ALFIERI SIERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-4.519.279 y 11.607.092, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana DIANYS ANILEKMAR MORALES RINCÓN e igualmente al causante RAMON ARISTOBULO MORALES DEL MORAL, el cual falleció el 26 de Junio del presente año, de igual manera declararon que el causante mantenía vida concubinaria con la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN RINCÓN MORALES y finalmente que la ciudadana Dianys Anilekmar Morales Rincón es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes identificado. - Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DIANYS ANILEKMAR MORALES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.281.395 en su condición de hija legitimo, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMON ARISTOBULO MORALES DEL MORAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.990.979, fallecido ab-intestato en Carretera L. Centro Clínico Los Ángeles de Ciudad Ojeda, el día Veintitrés (26) de Junio del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 52, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En fecha / / ; se expidieron las copias certificadas y se devolvió original.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vg
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