REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de abril de 2008
197º y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos CARLOS RODOLFO GARCÍA e INGRID MARIA GARCÍA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.147.417 Y 5.838.081, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZULLY CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 63.944, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CARLOS RODOLFO GARCÍA e INGRID MARIA GARCÍA MATOS, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) Se adjudica en plena y Absoluta propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a sus legítimos hijos INGRID ROCIO GARCÍA GARCÍA y CARLOS ALBERTO GARCÍA GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.286.547 y 18.987.313, respectivamente y en un cincuenta por ciento (50%) en Plena y absoluta propiedad a la ciudadana INGRID MARÍA GARCÍA MATOS, antes identificada el inmueble tipo apartamento signado con el No. II-1-A, ubicado en el Primer Piso, Torre II, a la Este Izquierda de las Torres, el cual forma parte del Conjunto Residencial Zapara, situado en la avenida 7, entre calles 54 y 55ª en la Urbanización Zapara, Jurisdicción de la Parroquia (antes Municipio ) Coquivacoa, del Municipio (antes Distrito) Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (126,86 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con la fachada principal o sur del Edificio, ESTE: linda con la fachada este del edificio y OESTE: Linda con el ala derecha del edificio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de febrero de 1997, registrado bajo el No. 40, del Protocolo 1°, Tomo 9° de los libros respectivos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil ocho (2008) Año: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISIONAL, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.11.037.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-