JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de Abril del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FELIX LIMA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.939, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 10 de Marzo de 2008, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AUTO STYLO, C.A., al cual este Tribunal decreto medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 19 de noviembre de 2007, y que recayó sobre un terreno que forma parte de mayor extensión, que tiene un área según plano de mesura de Once Mil Doscientos Setenta y Nueve con Treinta y Seis metros Cuadrados (11.279,36 Mts2), cutos linderos son los siguientes NORTE: su fondo con terreno que es o fue del Hato Vista Alegre hoy Granja Alegría Club; SUR: su frente con vía pública calle No.- 13 de la Zona Industrial norte; ESTE: con inmueble propiedad de Inversiones Yanahuara y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Michelle Marcilla Barona; inmueble sobre el cual se encuadran edificadas cinco (05) naves que están separadas por una pared medianera construida con bloques y cemento, edificada igualmente dentro de dicha extensión de terreno, una casa tipo chalet, con techos de platabanda sobre vigas y piso de cemento pulido, 2 salas de baño con accesorios. Dicho inmueble se encuentra equipada con 03 habitaciones, teniendo la principal su sala de baño privada, igualmente cuanta con cocina, bar, en el exterior dos piscinas con sus respectivos bohíos, barrillera, sistema de riego automático y cancha para deportes. Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil AUTO STYLO C.A, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Mayo de 2005, anotado bajo el No.- 10, protocolo 1°, Tomo 03.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No. 0814-2008.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
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