REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198º Y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos EVILACIO DE JESÚS RAMÍREZ QUINTANILLO y ALICIA MAGALYS BOSCÁN DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.531.996 y 3.372.301 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ LABRADOR BALLESTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 51.667, en relación a la comunidad conyugal, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos EVILACIO DE JESÚS RAMÍREZ QUINTANILLO y ALICIA MAGALYS BOSCÁN DE RAMÍREZ, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, quedando en plana propiedad el ciudadano EVILACIO DE JESÚS RAMÍREZ QUINTANILLO, de la cantidad de un mil (1000) acciones de la sociedad mercantil Auto Servicio Tres L, así como del inmueble ubicado en el Caserío El Perú, calle principal que conduce a la Urbanización San Francisco, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 30 de Diciembre de 1998, anotado bajo el No.- 30, Tomo 72 de los libros respectivos, de igual forma queda la ciudadana ALICIA MAGALYS BOSCÁN ORTEGA, en plena propiedad de un inmueble ubicado en el Barrio El Manzanillo, sector 07, manzana 06, calle 10, N° 25D-71, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2004, registrado bajo el No.- 43, protocolo 1°, Tomo 15, Tercer Trimestre.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y


de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9449
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL