JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198º y 149°.
Recibido el escrito de solicitud de medida, presentado por la ciudadana YORYANA KARINA NAVA PEROZO, titular de la cédula de identidad No.- 15.556.597 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 105.255, constante de un (01) folio útil. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51672V319844; SERIAL DEL MOTOR: 72V319844; USO: Particular; COLOR: Plata; PLACAS: AEB36M; AÑO: 2002, vehículo perteneciente a la comunidad hereditaria dejada por el ciudadano NELSON IVÁN NAVA ORTEGA, adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio de 2007, anotado bajo el No.- 92, Tomo 111 de los libros de autenticaciones respectivos. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial y perito. Se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISIONAL,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL