JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con: instrumento poder, documento de préstamo e hipoteca, certificación de Gravamen, copia simple del acta constitutiva y estatutaria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOBGINA, C.A., copia simple del acta constitutiva y estatutaria del fondo de comercio MOLIENDA VARGAS, S.R.L., todo constante de TREINTA Y UNO (31) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la Sociedad Mercantil MOLIENDA VARGAS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1.975, bajo el No. 76, Tomo 17-A, en la persona de su director gerente ciudadano HELI RENE ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.050.061; para que apercibido de ejecución pague a la demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOBGINA, C.A., dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, mas un (01) día de termino de distancia, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 34.000,00), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad de Comercio MOLIENDA VARGAS, S.R.L., antes identificada, constituido por un EDIFICIO CONSTRUIDO SOBRE UN TERRENO PROPIO, SITUADO EN LA CALLE El Carmen, ubicado en la Ciudad de Machiques en la Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUDRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (492,75 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Eufronio Romero; Sur, casa hoy de Roque Márquez, terreno intermedio; Este, terreno que es o fue de Santos Matute Gómez; y Oeste, casa de la sucesión de Manuel Peñaranda, calle El Carmen intermedia. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del Estado Zulia, el día 05 de Marzo de 1.976, anotada bajo el No. 68, Tomo 9, adicional No. 02, del Protocolo Primero.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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