JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197° y 149°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, junto con copia simple de documento de construcción, copia simple de documento de compra venta, copia simple del documento de dación en pago y documento de aclaratoria, todo constante de veinte (20) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, el Tribunal pasa a resolver la admisibilidad o in admisibilidad de la presente solicitud de Desalojo, observa lo siguiente:
Ocurren el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.798.545, asistido por la abogada en ejercicio MERNY CARABALLO DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.859. Alegando que en fecha 29 de Marzo de 2007, demando a la ciudadana MARIA VICTORIA FLORES SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.480, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por ante el Juzgado primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asignándosele numero de causa 7053-2007, siendo la misma admitida por el antes mencionado juzgado quedando administrativamente asignado el expediente No. 42.174-2007, ordenando intimar a la antes mencionada ciudadana MARIA VICTORIA FLORES SAN JUAN, para que le pagará a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 39.766.748,00), advirtiéndosele que si no pagaba la mencionada suma en el termino indicado, ni formulaba la respectiva oposición se procedería a la ejecución forzosa. Asimismo, en fecha 09 de Julio de 2007, la ciudadana MARIA VICTORIA FLORES SAN JUAN, antes identificada, se dio por citada, intimadas, notificada y emplazada en el presente juicio, dentro del termino que se le concedía, manifestando en convenir en la demanda, declarando cierto los hechos y derechos de la pretensión, y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso ofreció a la parte actora dar en dacion de pago por la deuda un inmueble de su única y exclusiva propiedad, aceptando la parte actora el ofrecimiento realizado, estando conforme con lo expresado en la dacion de pago.-



































Por lo que la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUEÑO GONZALEZ, antes identificado, en contra de las ciudadanas TIBISAY TORRES y JORGE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.947.447 y 11.285.481, al respecto es oportuno el momento para analizar la siguiente norma legal:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
De la norma procedimental y sustantiva anteriormente transcrita se evidencia que, el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, antes identificado, narra hechos que no corresponden con lo solicitado en el petitorio de la presente demanda, y por cuanto no existe ese tipo de juicio en el Código de Procedimiento Civil, sino en materia arrendaticia, este juzgador en consecuencia considera que del análisis exhaustivo y minucioso de la presente demanda procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda formulada, ya que la misma no estuvo sustentada en medios probatorios suficientes, ni en fundamento de derechos, quedando así establecido. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUEÑO GONZALEZ, antes identificado, en contra de las ciudadanas TIBISAY TORRES y JORGE FLORES, antes identificados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-





































Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30) se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA.

















CRF/jspl.-