REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197º Y 149º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE DÍAZ TREJO y LESBIA JOSEFINA CASTILLO CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 5.176.990 y 5.820.743 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ISAAC LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 35.968, en relación a la comunidad conyugal, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE DÍAZ TREJO y LESBIA JOSEFINA CASTILLO CHIQUITO, en relación a la comunidad conyugal, cediendo el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE DÍAZ TREJO a la ciudadana LESBIA JOSEFINA CASTILLO CHIQUITO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un vehículo MARCA: Ford; CLASE: Camioneta; MODELO: Country Sguire; TIPO: Ranchera; SERIAL: Vin; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; COLOR: beige y marrón; AÑO: 1981; USO: particular; PLACA: FB029A; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ37B516675, quedando la prenombrada ciudadana en plena propiedad del referido vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10696
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINO