JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197º y 149°
Visto el Convenimiento celebrado pos los profesionales del derecho GUSTAVO HERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 126.844, apoderado judicial de los ciudadanos ELENA BERBESI DE ECHEVERRÍA y MARCOS TULIO ECHEVERRÍA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.056.252 y 2.816.682 respectivamente, parte demandada, y por la profesional del derecho GLORIA de VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 23.340, apoderado judicial del ciudadano YOLINGER MARCANO, parte actora, y ratificado dicho Convenimiento en fecha 07 de Marzo del año en curso, y vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por la apoderada actora, por medio de la cual solicitara a este Juzgado la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Noviembre de 2007, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Combinados La Victoria, distinguido con el No.- 3-A, ubicado en la tercera planta del edificio No.- 12 entre avenidas 75 y 78, con calle 68C y 71, de la segunda etapa de la Urbanización La Victoria en la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), inmueble propiedad de los demandados ciudadanos ELENA BERBESI DE ECHEVERRÍA y MARCOS TULIO ECHEVERRÍA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.056.252 y 2.816.682 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Mayo de 1996, anotado bajo el No.- 19, Tomo 14, Protocolo Primero.-
EL JUEZ PROVISIONAL, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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