REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano AUGUSTO RAFAEL ORTÍZ HORTA, mayor de edad, venezolano, soltero, sin cédula de identidad y domiciliado en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.262.
Narra el solicitante, que nació en la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, el día 30 de Noviembre de 1981, en el Centro Clínico Ambulatorio Km. 56, siendo hijo de la ciudadana NOHEMI HORTA, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 22.536.655, y de igual domicilio, tal como se evidencia de constancias emanadas del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, y constancia de Registro Sanitario emanada del Centro Clínico Ambulatorio, KM 56.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto de mayor circulación en la Capital de la República, la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadanos NOHEMI HORTA y ARMANDO ORTÍZ OLIVERO.
En fecha 7 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, la parte actora mediante diligencia consignó la publicación donde aparece el edicto ordenado, como lo es el diario de circulación nacional “El Nacional”.
En fecha 17 de Diciembre de 2007 los ciudadanos NOHEMI HORTA y ARMANDO ORTÍZ OLIVEROS, se dieron por citados.
El día 14 de Febrero de 2008, Abogado Henry Pérez, ratificó los medios de prueba presentados al momento de la introducción de la demanda.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2008, se ordenó la citación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
En fecha 18 de Marzo de 2008, el ciudadano Augusto Ortiz Horta, asistido por el Abogado Henry Pérez presento escrito de promoción de pruebas ratificando los documentos como medios probatorios presentados con libelo de demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancias emanadas del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, y constancia de Registro Sanitario emanada del Centro Clínico Ambulatorio, KM 56 en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano AUGUSTO RAFAEL ORTIZ HORTA
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: constancias emanadas del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, y constancia de Registro Sanitario emanada del Centro Clínico Ambulatorio, KM 56, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano AUGUSTO RAFAEL ORTÍZ HORTA. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano AUGUSTO RAFAEL ORTÍZ HORTA, nacido el día 30 de Noviembre de 1981, en el Centro Clínico Ambulatorio, KM 56, hijo de los ciudadanos NOHEMI HORTA y ARMANDO ORTÍZ OLIVERO, titulares de las
Cedulas de identidad N° E.- 22.536.655 y E.-850.264 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina de
Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197 de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/vg
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