JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 de Abril del 2008, suscrita por la ciudadana DAYANA GRACIELA CAMARILLO, asistida por el Abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL BARRERA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.375.594, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RAFAEL BARRERA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.375.594 en su condición de hijo de la ciudadana OLIS DENIS CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.762.759, fallecida abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, el día 10 de Febrero de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 24, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 1024, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, todo constante de diez (10) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos JORGE ENRIQUE OVIEDO y GUILLERMO RAMON RANGEL, titulares de la cedula de identidad N° 13.718.772 y 4.762.591, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana OLIS DENIS CAMARILLO, y que la misma falleció el día 10 de Febrero de 2008 y que era madre soltera y por último dijeron los testigos que saben y les consta que el ciudadano OLIS DENIS CAMARILLO es su Único y Universal Heredero.- Este Tribunal por cuanto observa del estudio minucioso de las actas procesales, que en el acta de Defunción de la causante no tiene un solo hijo sino dos, lo cual se evidencia del acta de nacimiento inserta en el folio Trece (13), por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO BARRERA CAMARILLO y DAYANA GRACIELA CAMARILLO, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 14.375.594 y 13.131.334, respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLIS DENIS CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.762.759, fallecida abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, el día 10 de Febrero de 2008, según acta de defunción N° 24. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ubal.-