JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA ROSARIO GANDO viuda de GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada LUISA TERESA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.627, donde consignan justificativo de testigo, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado la ciudadana MARIA ROSARIO GANDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.405 domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS, de este domicilio, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hijos ciudadanos RONEY JESUS GONZALEZ GANDO, YESICA MAILIN GONZALEZ GANDO Y NERIO JOSE GONZALEZ GANDO titulares de la cédula de identidad Nos 10.436.254, 10.436.261 y 14.208.564, en su condición de conyugue la primera e hijos legítimos los siguientes del ciudadano NERIO ENRIQUE GONZALEZ INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.378.872, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia , el día veintisiete (27) de Mayo de 2007. La solicitante acompaña: justificativo de testigos, copia certificada del acta de Defunción signada bajo el No. 977 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 1047, 1362, y 720, emanadas las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia y la ultima de la jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanos: JOSE EMIRO GONZALEZ, TESALIA MARGARITA FUENMAYOR Y WALMORE ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.038.551, 3.378.763 y 3.107.621, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mas de 35 años al ciudadano NERIO ENRIQUE GONZALEZ INCIARTE; quien era esposo de la ciudadana MARIA ROSARIO GANDO quien falleció el día 27 de Mayo de 2007 y les consta que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre GONZALEZ GANDO NERIO JOSE, GONZALEZ GANDO YESICA MAILIN, GONZALEZ GANDO RONEY JESUS y que son mayores de edad, de igual manera manifestaron los testigos que es cierto y les consta que el domicilio conyugal fue la casa materna del causante; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que la solicitante y los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de NERIO ENRIQUE GONZALEZ INCIARTE; se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA ROSARIO GANDO, GONZALEZ GANDO NERIO JOSE, GONZALEZ GANDO YESICA MAILIN, Y GONZALEZ GANDO RONEY JESU, titulares de la cédula de identidad Nos 4.152.405, 14.208.564, 10.436.261 y 10.436.254 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO ENRIQUE GONZALEZ INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.378.872, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia , el día veintisiete (27) de Mayo de 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.977, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRITA FINOL.
CRF/yp
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