REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 21 de Febrero de 2008, el ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.680, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada THAIS MALDONADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.800, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 333, levantada el día 22 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el numero de cedula de identidad del ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ como 13.081.080 cuando lo correcto es 13.081.680.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, confirió poder Apud-acta a las Abogadas THAIS MALDONADO MÉNDEZ y MARINA NAVA DE FERRER.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2008, la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público solicito al Tribunal instara al ciudadano Yuri Javier González González a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2008 el Tribunal insto al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 14 de Abril de 2008 la apoderada judicial THAIS MALDONADO MÉNDEZ consigno copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Zulia del ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIANA TERESA URDANETA FLORES, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cedula de identidad del ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ como 13.081.080 cuando lo correcto es 13.081.680, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada ante este Juzgado de dicho ciudadano; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 333, expedida por la Jefatura Civil antes señalada, se cometió el error involuntario de escribir el numero de cédula de identidad del contrayente como 13.081.080 cuando lo correcto es 13.081.680; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIANA TERESA URDANETA FLORES y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 333 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente la cedula de identidad No 13.081.680 correcta del ciudadano YURI JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/vg