REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana SILVIA BAUTISTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.983, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio RICARDO CASTEJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.321, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 4, levantada el día 04 de Enero de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del ciudadano EGIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que EGIDIO ANTONIO RODRIGUEZ dejó siete (07) hijos nombrados: GLADYS, MARITZA, LILIANA, JOSÉ LUIS, LILIBETH RODRIGUEZ, AMARILIS RODRIQUEZ y NELLY RODRIGUEZ.-
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2008, se le dio entrada, se le ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo se insto a la parte a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas NELLY RODRIGUEZ y AMARILIS RODRIGUEZ, las cuales fueron agregadas a las actas en fecha 27 de Febrero de 2008 y en esa misma fecha agrego Poder APUD-ACTA.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente en cuanto a los hijos que tuvo el ciudadano EGIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuso la ciudadana SILVIA BAUTISTA AZUAJE DE RODRIGUEZ.- En consecuencia se ordena LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 04, del ciudadano EGIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que el ciudadano EGIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, deja cinco (05) hijos nombrados GLADYS, MARITZA, LILIANA, JOSÉ LUIS, LILIBETH RODRIGUEZ.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
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Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
Siendo las dos de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,