JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 310, Acta de Matrimonio signada bajo el N° 563, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 647, 77, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de las herederas y del causante, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.534.404, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JANER R. WEFFER I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.447, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas NELLY JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.404, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas NEYLU CHIQUINQUIRA BARRETO GARCIA y NEYLIN JUDITH BARRETO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.559.563 y 17.085.254 respectivamente, en su condición de hijas del ciudadano LUIS AUGUSTO BARRETO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.150.016, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Marzo 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 310, Acta de Matrimonio signada bajo el N° 563, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 647, 77, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de las herederas y del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ZULAY VILLAMIZAR MEDINA y CARMEN ISABEL MEDINA DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 7.804.418 y 5.047.085; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años y asimismo conocieron al ciudadano LUIS AUGUSTO BARRETO PARRA, quien falleció ab-intestado el día 06 de Marzo de 2008 y que vivimos en matrimonio desde el día seis de Octubre de 1979 hasta el día de su muerte y por último dirán los testigos que saben y les consta que de esa unión procreamos dos (02) hijas NEYLU CHIQUINQUIRA BARRETO GARCIA y NEYLIN JUDITH BARRETO GARCIA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas NELLY JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.404, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas NEYLU CHIQUINQUIRA BARRETO GARCIA y NEYLIN JUDITH BARRETO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.559.563 y 17.085.254 respectivamente, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS AUGUSTO BARRETO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.150.016, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Marzo 2.008, según acta de defunción N° 310 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales y dos (2) juegos de copias certificadas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ubal.-
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