REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
197° Y 149°

EXPEDIENTE No. 11092
DEMANDANTE: TAIMMY BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos.7.723.692
APODERADA JUDICIAL: LEIZMAN ARRIETA, abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 91.189.
DEMANDADOS: DULCE DE JESÚS PIÑA GUTIÉRREZ, DULMA RAQUEL MARTINS PIÑA y THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.193.676, 15.444.744 y 20.379.999 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ESTADO CONCUBINARIO.
ENTRADA: 03 DE MARZO DE 2008.

Por escrito presentado por la ciudadana TAIMMY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.7.723.692, domiciliada en este Municipio Autónomo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.189; solicita sea declarada Concubina Putativa o de Buena Fe de conformidad con los artículos: 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218 y 767 del Código Civil y 16 y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 17 de Marzo de 2008 la ciudadana Taimmy Bracho confirió poder Apud Acta a la Abogada Leizman Arrieta.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: Parágrafo segundo, literal c) Demandas contra niños y adolescentes;…”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la etapa de citación, se evidencia en los folios 4 y 8 copia de cedula de identidad y partida de nacimiento, que una de las demandadas THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-20.379.999, tiene 16 años de edad, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es considerada como una adolescente: “…Se entiende por adolescente toda persona con doce o más años y menos de dieciocho años de edad…”; al ser ello así, y al estar integrado uno de los sujetos pasivos de la pretensión por un adolescente, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, que en aras de proteger los derechos y garantías que eventualmente pudieren vérseles afectados (articulo 1 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en concordancia con lo que establece el artículo 177 ejusdem, se suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, por lo que es forzoso concluir, para quien aquí juzga, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, ya que observa que el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, sobre la solicitud de Declaración de Estado Concubinario por la ciudadana TAIMMY BRACHO, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA
En fecha SE REMITIÓ OFICIO No. , previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA





CRF/vg