REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de Octubre de 2007, la ciudadana EDILMA ESTHER MEULENS DE URINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.186.721, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.717, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 445, insertada el día 07 de Octubre de 2003 , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su cónyuge ciudadano JULIO MANUEL URINA CASTRO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su primer apellido como “URIANA”, cuando lo correcto es “URINA”.-
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO MANUEL URINA CASTRO, insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparecen señalado el primer apellido como “URIANA”, siendo lo correcto “URINA”, según se evidencia de la copia simple de acta de Defunción signada bajo el N° 3315320 y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana EDILMA MEULENS DE URINA, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 445, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Octubre de 2007, se cometió el error involuntario de asentar el primer apellido como “URIANA” cuando lo correcto es “URINA”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO “JULIO MANUEL URINA CASTRO” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 445 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer apellido “URINA”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
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