REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 9.653
PARTE DEMANDANTE:
A.NABEL PERTUZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera,
domiciliada en el barrio Rafael Caldera, del Municipio Machiques de Perijá del
estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL:
ENYI MAIDEL FERRER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad,
inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.717.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MANUEL PERTUZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad N° 25.292.223, domiciliado en el Municipio
Machiques de Perijá del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
ALONSO SOTO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 114.749.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2.006
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, asistida por la profesional del derecho, Enyi Maidel Ferrer Villalobos, para demandar por Inserción de Partida al ciudadano, José Manuel Pertuz Camargo.
Señaló que nació el once (11) de diciembre del año 1.977, a las dos y quince (2:15) de la tarde en el ambulatorio urbano II de Carrasquera, del Municipio Mará del estado Zulia.
Argumentó que su progenitora es la ciudadana, Candelaria Mendoza,, quien la abandonó cuando era una niña de un (1) año, es decir, el día veinticuatro (24) de diciembre del año 1.978, según testimonios de su progenitor.
Afirmó que su progenitor es el ciudadano, José Manuel Pertuz Camargo, y que hasta la fecha no la ha reconocido legalmente como su hija, por una omisión del mismo y porque la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registros de nacimientos, los cuales se llevan en la Jefatura Civil de la parroquia Luis D Vicente, del Municipio Mará del estado Zulia.
En tal sentido por lo expuesto y, por cuanto, tal situación le ha causado un grave daño, es por lo que demandó a su progenitor ciudadano, José Manuel Pertuz Camargo, para que se pueda insertar su partida de nacimiento, invocando al efecto el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Civil.
En fecha seis (6) de julio del año 2.006 el tribunal recibió la demanda de inserción y citó al ciudadano, José Manuel Pertuz Camargo, para que conteste la demanda en el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación.
El alguacil de este tribunal consignó en fecha seis (6) de octubre del año 2.006, la boleta de notificación librada al fiscal.
Por diligencia de fecha nueve (9) de octubre del año 2.006, la profesional del derecho, Enyi Ferrer, consignó el periódico en el cual consta el edicto publicado.
En fecha trece (13) de octubre del año 2.006, fue consignado en el expediente la boleta de citación librada al demandado y el día dos (2) de noviembre del mismo año dio contestación a la demanda y reconoció todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo de la demanda.
En fecha seis (6) de noviembre del año 2.006, la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, consignó escrito de pruebas y el día siete (7) de noviembre del año 2.006, el tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2.007, el juez de este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Reprodujo el mérito de las actas.
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas invocó el mérito favorable de las actas, en este sentido considera este juzgador, que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se decide.
DOCUMENTALES
• Promovió constancia de nacimiento, emanada del centro asistencia!
Ambulatorio II de Carrasquera, Municipio Mará del estado Zulia.
El medio probatorio que antecede se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.
Con la referida constancia se demuestra que la ciudadana, Candelaria Mendoza, dio a luz el día once (11) de diciembre del año 1.977 a la solicitante ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza.
» Promovió certificación de inexistencia expedida por la Jefatura Civil de la
parroquia Luis D'Vicente del Municipio Mará del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2.006.
El documento que antecede se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.
Con el referido medio se demuestra que en el Registro Civil de la Parroquia Luis D 'Vicente del Municipio Mará del estado Zulia no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza.
• Promovió constancia de inexistencia de su partida de nacimiento, expedida
por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Zulia, por no encontrarse
asentada en los libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis
D'Vicente del Municipio Mará del estado Zulia, del año 1.977.
El documento que antecede se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, es un documento público, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.
Con el referido medio se demuestra que en el Registro Principal del estado Zulia no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza.
• Promovió constancia de residencia emitida por la Intendencia de la
Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado
Zulia, de fecha catorce (14) de marzo del año 2.006
El documento que antecede se estima en todo su valor probatorio, por cuanto, es un documento público, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil vigente. Así se decide.
Con el referido medio se demuestra que la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, reside en el sector Rafael Caldera, ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia.
TESTIMONIALES:
• La ciudadana, Yarudxa Navas Iglesias, titular de la cédula de identidad N°
9.752.122, rindió declaración y manifestó que, conoce de vista, trato y
comunicación a los ciudadanos, Anabel Pertuz Mendoza y José Manuel Pertuz
Camargo. Le consta que de la unión concubinaria entre los ciudadanos, José
Manuel Pertuz y Candelaria Mendoza procrearon a la ciudadana, Anabel Pertuz
Mendoza. Le consta que la ciudadana Anabel Pertuz Mendoza nació el día once
(11) de diciembre del año 1.977, en el ambulatorio urbano de Carrasquera, en el
Municipio Mará del estado Zulia. Le consta que la ciudadana, Candelaria
Mendoza abandonó al señor José Manuel Pertuz y a Anabel Pertuz porque su mamá cuidaba a Anabel cuando era niña. Señaló que el señor José Manuel Pertuz fue quien crió a Anabel aunque no la presentó nunca.
• La ciudadana, Griseldina Ardica Méndez, titular de la cédula de identidad N° 22.143.409, domiciliada en el barrio Rafael Caldera, calle Belgrano, casa N° 127, machiques, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, rindió declaración y manifestó que, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, José Manuel Pertuz y a Anabel Pertuz. Que el señor antes mencionado tuvo una relación concubinaria con la ciudadana, Candelaria Mendoza con quien tuvo una hija de nombre, Anabel Pertuz. Le consta que el ciudadano, José Manuel Pertuz siempre ha criado y educado a su hija, Anabel Pertuz.
Con relación a las declaraciones que anteceden, este sentenciador considera que las mismas fueron rendidas sin contradicción alguna, siendo que los testigos quedaron contestes y todo lo dicho concuerda con las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio, en este sentido considera quien hoy decide que, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran a favor de la parte promovente. Así se decide.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El capítulo X título TV del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil venezolano, comprende el procedimiento a seguir en el caso de rectificación de acta del estado civil o inserción de una sentencia judicial que haga las veces de dicha acta, cuando no haya sido nunca inscrita. A este respecto, es oportuno el momento para analizar lo siguiente:
El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señala: "La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo"
Asimismo, el artículo 458 del Código Civil, establece: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son elegibles; si no se han llevado los registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones...". (cursivas, subrayados y negritas de quien decide).
En el caso examinado y de las normas anteriormente transcritas evidencia que la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, solicitó ante el Tribuna Primera Instancia en lo Civil competente la inserción de su partida de nacimiento tal como lo exige el artículo 769 del Código Civil adjetivo.
No obstante, una vez recibida en la demanda este juzgado procedió a da entrada y posteriormente a examinar los extremos requeridos, tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, para considerar que la misma era admisible y así fue declarado.
Posteriormente se procedió a emplazar al demandado, ciudadano José Manuel Pertuz Camargo, quien dio por cierto todo lo alegado por la demandante
A este respecto este sentenciador se permite resaltar que, de las prueba consignadas por la parte actora, se constató que la ciudadana, Anabel Pertu; Mendoza, nunca fue presentada ante la autoridad civil competente del lugar donde nació, es decir, Carrasquera, Municipio Mará del estado Zulia y así quedó demostrado de la inexistencia de partida, emanada Jefatura Civil de la parroquia Luis D'Vicente del Municipio Mará del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2.006, así como también de la constancia de inexistencia de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de abril del año 2.006.
Quedó igualmente comprobado, tal como consta en la constancia emanada del Ambulatorio Urbano II de Carrasquera, así como también de las declaraciones rendidas por los testigos, que la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, nació el día once (11) de diciembre del año 1.977, quien es hija de los ciudadanos, José Manuel Pertuz Camargo y Candelaria Mendoza.
En consecuencia de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este juzgador tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho anteriormente analizados, considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, sin cédula de identidad, nacida el día once (11) de diciembre del año 1.977, en el ambulatorio urbano de Carrasquera, Municipio Mará del estado Zulia, hija de José Manuel Pertuz Camargo y Candelaria Mendoza, identificados en actas. Así se decide.
DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana, Anabel Pertuz Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, sin cédula de identidad, nacida el día once (11) de diciembre del año 1.977, en el ambulatorio urbano de Carrasquera, Municipio Mará del estado Zulia, hija de José Manuel Pertuz Camargo y Candelaria Mendoza, identificados en actas, todo de conformidad con lo establecido 772 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia este tribunal que la presente sentencia no tiene lugar a apelación. Igualmente, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mará del estado Zulia, y al Registrador Civil Principal del estado Zulia; a los fines de que inserte en los libros respectivos el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCÍESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez (10:00) horas meridiem se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRFAOBEKT Exp. N° 9.653
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