REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Abril de 2008
197º Y 149º
Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 22.070, apoderado judicial de LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GHELSAL, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) introdujera contra las ciudadanas MARIA ELENA PÉREZ GARCÍA y MARIA EUGENIA PÉREZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.159.848 y 4.522.813 respectivamente, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, apoderado judicial de LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GHELSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, vista la solicitud de devolución del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Edificio GHELSA consignado en la presente causa, y resguardado en la Caja de Seguridad de este Juzgado, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución, previa certificación en actas del mismo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
CARLOS RAFAELFRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9789
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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