REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (01) de Abril de 2.008.-
197° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la aclaratoria ordenada por este Juzgador en auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero del presente año para admitir la Liquidación de Comunidad Conyugal, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ORLANDO CABALLERO y GISELA SIXTINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.205.959 y 5.785.748, respectivamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA GÓME DE DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.817, respectivamente, en la solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulas los ciudadanos ORLANDO CABALLERO y GISELA SIXTINA GÓMEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente
signado bajo el Número: 11.072.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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