REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano JOSÉ LUIS SANDREA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.426.369, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CASANOVA PARRA, con Inpreabogado Nº 46.321, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 843, levantada el día 25 de Octubre de 1985, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva el Registro civil del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el No. de la cedula del ciudadano JOSÉ LUIS SANDREA URBINA, antes identificado se asentó como 5.832.937 cuando lo correcto es 10.426.369 y no como aparece redactado en el acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa admitiéndose cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS SANDREA URBINA, de los libros que lleva el Registro Civil del Estado Zulia, aparece señalado su cedula como 5.832.937, cuando lo correcto es 10.426.369 y no como aparece asentado en los libros que lleva el Registro Civil de estado Zulia, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL ciudadano JOSÉ LUIS SANDREA URBINA, y en consecuencia se ordena rectificar los Libros que lleva el Registro Civil del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el verdadero numero de la cedula de identidad como 10.426.369 y no 5.832.937 que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro civil del Estado Zulia. -Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA TITULAR

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL




Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cm.-