REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ocurren los ciudadanos KEN ANTONIO ZAGORZYCKI BOLAÑO y BELINDA AGUILAR BASTIDAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.336.445 y V- 12.694.377 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 83.344, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Junio del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.-71 que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Coromoto de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos y no tienen bienes que repartir.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por solicitud de fecha 27 de Marzo del año en curso, los ciudadanos KEN ANTONIO ZAGORZYCKI BOLAÑO y BELINDA BASTIDAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALINA BOJAKJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 119.032, solicitaron al Tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KEN ANTONIO ZAGORZYCKI BOLAÑO y BELINDA AGUILAR BASTIDAS, ante el Registrador Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Junio del año 2004, según se evidencia en acta de Matrimonio No.- 71.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae
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