Exp: 3554
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano ABRAHAM CHACIN OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 142.739, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite tanto a el como a su hija GREY DEL VALLE, GLENY COROMOTO y GLEIDA MARIA CHACIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.816.987, 7.974.403 y 9.795.943 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta esposa y madre ciudadana ZOILA ROSA PEREZ MICHELENA DE CHACIN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.650.012, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 21 de diciembre de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1578 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ MICHELENA y el ciudadano ABRAHAM CHACIN OQUENDO 2) Partida de nacimiento de las ciudadanas GREY DEL VALLE, GLENY COROMOTO y GLEIDA MARIA CHACIN PEREZ 3) Copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2008, donde declaran los ciudadanos AUGUSTO OLIVARES y ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1077200 y 7.885.748, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana ZOILA ROSA PEREZ MICHELENA su esposo y su hija, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALE S HEREDEROS del de-cujus ciudadana ZOILA ROSA PEREZ MICHELENA a su esposo ABRAHAM CHACIN OQUENDO y a su hija ciudadanas GREY DEL VALLE, GLENY COROMOTO y GLEIDA MARIA CHACIN PEREZ anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo expídanse cinco (5) copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA