Exp: 3552
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Cumplida como ha sido la presente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.877.777, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ANDREINA MARIA BRAVO DE SANCHEZ, GISELA MARIA BRAVO PEÑA y MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 9.730.227, 9.771.291 y 9.780.641, respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GOTERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.890.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.722 domiciliado en esta ciudad y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su extinto esposo y padre ciudadano GUILLERMO BRAVO MONTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.598.508, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 29 de MAYO de 2007, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 04 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 2) Acta de matrimonio de la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO y el ciudadano GUILLERMO BRAVO MONTERO 3) Partida de nacimiento de las ciudadanas ANDREINA MARIA BRAVO, GISELA MARIA BRAVO PEÑA y MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2008, donde declaran los ciudadanos VICTOR JOSE NAVA, GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HERNANDEZ y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.656.749, 113.111 y 263.261, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano GUILLERMO BRAVO MONTERO a su esposa y sus hijas así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano GUILLERMO BRAVO MONTERO a su esposa ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO y sus hijas ANDREINA MARIA BRAVO, GISELA MARIA BRAVO PEÑA y MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA anteriormente identificadas y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA