Exp: 3551
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por los ciudadanos YOCASTA EVELIA RAMIREZ DE UZCATEGUI, NINOSKA COROMOTO UZCATEGUI DE NAVAS, NAHIR COROMOTO UZCATEGUI RAMIREZ, NINIVETH JOSEFINA UZCATEGUI RAMIREZ y NAYROBI JOSE UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.821.418, 4.001.445, 5.021.366, 10.207.577 y 12.326.391, respectivamente, domiciliados la primera, tercera y quinta en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,la segunda en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, y la cuarta en la ciudad de Madrid España, representada en esta acto por su apoderada ciudadana NISNOSKA COROMOTO UZCATEGUI DE NAVA, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.610.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021domiciliado en esta ciudad y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JOSE ARABIO UZCATEGUI BOLIVAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.000.659, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 08 de SEPTIEMBRE de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 65 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 2) Acta de matrimonio de la ciudadana YOCASTA EVELIA RAMIREZ y el ciudadano JOSE ARABIO UZCATEGUI BOLIVAR 3) Datos filiatorios de la ciudadana NINOSKA COROMOTO UZCATEGUI 3) Partida de nacimiento de los ciudadanos NAHIR COROMOTO UZCATEGUI RAMIREZ, NINIVETH JOSEFINA UZCATEGUI RAMIREZ y NAYROBI JOSE UZCATEGUI RAMIREZ y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2008, donde declaran las ciudadanas DULCE ELENA ANTONIA MARTINEZ DE PAZ y PATRICIA RAMONA ORTIZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.741.441 y 13.210.549, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE ARABIO UZCATEGUI BOLIVAR a su esposa y sus hijas así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano JOSE ARABIO UZCATEGUI BOLIVAR a su esposa YOCASTA EVELIA RAMIREZ DE UZCATEGUI y sus hijas NINOSKA COROMOTO UZCATEGUI DE NAVAS, NAHIR COROMOTO UZCATEGUI RAMIREZ, NINIVETH JOSEFINA UZCATEGUI RAMIREZ y NAYROBI JOSE UZCATEGUI RAMIREZ anteriormente identificadas y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA