Expediente No. 46.101/LM
Con Lugar Rectificación
de Acta de Matrimonio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana, MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.801.603 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este mismo domicilio MARVEL ROSA MORALES MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 34962 y solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil el día tres (03) de noviembre de 1.979, por ante el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el ciudadano REGULO COLMENARES UZCATEGUI, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña signada con el No. 714. Pero que en la referida acta de matrimonio, se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, de transcribir su NOMBRE como MAGLYS AIDE MORALES MARTINEZ, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ, tal como se acredita en la copia fotostática de su Cedula Acta de Nacimiento que acompaña, por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada y curso de ley a la solicitud presentada y ordenó citar al fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día tres (03) de marzo de 2.008 y agregada dicha boleta a las actas el día once (11) de marzo del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ y REGULO COLMENARES UZCATEGUI, signada con el No. 714, llevada por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ya mencionada, evidenciándose que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento y consignada igualmente el Acta de Matrimonio, signada con el No. 714, insertada en fecha tres (03) de noviembre de 1.979, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, original del acta de matrimonio, constatándose del documento ya mencionado que es cierto el error involuntario cometido en el acta de matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por el solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ y REGULO COLMENARES UZCATEGUI, signada con el No. 714, llevada por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha tres (03) de noviembre de 1.979, en el sentido siguiente y donde se lee su nombre MAGLYS AIDE MORALES MARTINEZ , debe leerse: MAGLIS AIDE MORALES MARTINEZ quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo al Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los días del mes de de dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA

Abog. MARIELIS ESCANDELA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 9:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria.