Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 12904-2008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Ocurre ante el Juzgado arriba nombrado la ciudadana ZULAY BONILLA ROMERO, asistida por la abogado en ejercicio Judith Carmen Cornejo Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, para solicitar la Inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el día 03 de abril de mil novecientos setenta y dos en el Centro de Salud de Caja Seca, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Zulia.-
El Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007, declina la competencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia del Estado Zulia.-
Ahora bien, el artículo 445 del Código Civil, establece: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la Jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
De la norma transcrita se deriva que el Juez es competente para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio.-La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Del artículo antes transcrito y de lo alegado en el libelo de la demanda, se evidencia que la Jurisdicción correspondiente al Municipio Sucre del Estado Sucre, corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,