Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrito por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de CESIONARIO de LA TIENDA DEL PINTOR COSTA ORIENTAL C.A., tal como se encuentra acreditado en el documento de cesión de crédito debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Valencia bajo el N° 06, Tomo 235 de fecha nueve (09) de noviembre de 2007 y por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, bajo el N° 27, Tomo 110, de fecha 04 de diciembre de 2007, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la sociedad mercantil EPSILON C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el nueve (09) de abril de 1997, bajo el N° 12, Tomo 2-A, suscrito igualmente por el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.640.039, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, sociedad mercantil EPSILON C.A., representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de febrero de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, anotada bajo el N° 46, Tomo 5-A, primer trimestre, asistido por la abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, mediante el cual las partes para dar por terminado el proceso, celebran el presente convenimiento en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDADA sociedad mercantil EPSILON C.A. representada en este acto por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, antes identificado, se da por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renunciando a todos los términos y/o plazos que la ley le concede como demandada y/o intimada en esta causa, inclusive el de distancia , y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda que ha dado origen a este procedimiento, es decir, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y renuncia a cualesquiera defensas y/o excepciones y/u oposiciones de cualquier naturaleza que le pudiesen asistir en este procedimiento a CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, con el carácter de CESIONARIO de LA TIENDA DEL PINTOR COSTA ORIENTAL C.A. SEGUNDA: Las partes, convienen expresamente que el monto originalmente reclamado, era la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 82.066.656,42), equivalentes en la actualidad a OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 (BS. F. 82.066,65), que se correspondían a las facturas identificadas con los números 126295, 126294, 126297, 126868, 126919 y 126920, las cuales la demandada, con la representación dicha, acepta plenamente y sin reserva alguna en el acto, expresando igualmente las partes que con ocasión a las negociaciones extrajudiciales, se realizó un abono, en fecha veintidós (22) de enero de 2008, con el que se cancelaron las facturas números 126295, 126294, 126297, 126868 y 126919; y se abonó parte del monto de la factura número 126920, así como la totalidad de los intereses generados, desde el vencimiento de cada una de las facturas hasta la fecha en que se realizó el referido abono. TERCERA: La demandada, con la representación dicha y la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, con el carácter de CESIONARIO de LA TIENDA DEL PINTOR COSTA ORIENTAL C.A., convienen que para el momento de suscribir el presente CONVENIMIENTO solo se encuentra pendiente por cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 58/100 (BS. 51.748.228,58), equivalentes en la actualidad a CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 (BS. F. 51.748,22), correspondiente al remanente de la factura N° 127920, registrada con el número de control 144553, emitida el día 27 de julio de 2007, con fecha de vencimiento 26 de agosto del 2007 y montante originalmente de la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (BS. 68.971.696,42), equivalente en la actualidad a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 69/100 (BS. F. 68.971,69). CUARTA: Las partes, convienen que desde el día veintidós (22) de enero de 2008, hasta el 22 de febrero de 2008, se han causado intereses legales del 12% anual sobre el monto pendiente, que alcanzan la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 35/100 (BS. F. 512,35). QUINTA: Las partes convienen que los honorarios profesionales de la abogado y costos procesales, se corresponden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. F. 10.000,00). SEXTA: La demandada, conviene en cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 62.200.346,00), equivalente en la actualidad a SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 34/100 (BS. F. 62.200,34), por concepto de remanente de factura N° 127920, de intereses generados hasta el 22 de febrero de 2008 y honorarios y costos procesales acordados en DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00), los cuales conviene en cancelar de la siguiente forma: A) Al momento de la firma del presente convenimiento la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS.F. 15.370,00), equivalente al 30% del remanente de la factura N° 127920, QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 35/100 (BS. F. 512,35), equivalente a la totalidad de los intereses generados hasta el 22 de febrero de 2008 y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (BS.F. 3.117,00) que se corresponden al 30% de los honorarios y gastos procesales convenidos, que suman la totalidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. F. 19.000,00), cantidad que será cancelada en este acto, en un único cheque signado con el N° 15000076 a favor de la cesionaria CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, girado contra la cuenta personal del representante legal JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, del Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente N° 0007536470, se acompaña copia simple del mismo. B) En un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se firme del presente convenimiento, LA DEMANDADA sociedad mercantil EPSILON C.A., cancelará la totalidad pendiente de la factura N° 127920, que alcanza la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. F. 35.865,00), mas los intereses legales generados desde el día 22 de febrero de 2008, hasta la cancelación definitiva y la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (BS.F. 6.883,00), correspondiente al remanente de los honorarios profesionales y gastos procesales convenidos. Igualmente, se emitirá un único cheque de gerencia por la suma de los conceptos indicados, a favor de la cesionaria CARMEN LETICIA BECERRA MORALES. SEPTIMA: Las partes, convienen expresamente en mantener vigente la medida de embargo ejecutivo, decretada en la presenta causa, hasta tanto conste en actas, la cancelación definitiva de todos y cada uno de los conceptos convenidos y aceptados por las partes en este acto. Acuerdan igualmente, que le corresponderá a la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en su carácter de CESIONARIO DE LA TIENDA DEL PINTOR COSTA ORIENTAL C.A., lo correspondiente al trámite necesario para la suspensión de la medida y la solicitud del archivo del expediente. OCTAVA: La demandada, con la representación dicha, conviene expresamente en que transcurrido el lapso anteriormente señalado, sin que se haya realizado el pago acordado, se procederá a la ejecución de la vigente medida de embargo, que para el caso de ser ejecutado sobre cantidades líquidas, que correspondan a la demandada, el Juez de la causa sin notificación alguna a la demandada, cancelará la totalidad adeudada (remanente de factura, honorarios y gastos procesales) y los intereses causados hasta el momento de la cancelación definitiva. Adicionalmente, cancelará todos los costos procesales y honorarios que estiman en el 20%, que se causen como consecuencia de la eventual ejecución forzosa y el consecuente pago y luego de ello, el remanente será reintegrado a la demanda. Para el caso, que la ejecución de la medida vigente se ejecute sobre bienes de la demandada, el Tribunal nombrará un único perito avaluador, que estime el precio de los mismos, y se anunciará el remate en un único cartel, correspondiendo todos estos gastos única y exclusivamente a LA DEMANDADA sociedad mercantil EPSILON C.A., los cuales serán descontados adicionalmente al 20% estimado para cubrir los gastos procesales y honorarios de la ejecución. NOVENA: Ambas partes solicitan al Juez de la causa de por consumado este acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo vigente la medida decretada pendiente por ejecutar, hasta tanto se cancele la totalidad de lo adeudado.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada con el carácter de Cesionaria de LA TIENDA DEL PINTOR COSTA ORIENTAL C.A. contra la Sociedad Mercantil EPSILON C.A., igualmente identificada, admitiéndose la misma en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, ordenándose la intimación de la demandada y encontrándose el juicio en la predicha etapa procesal, las partes celebran el convenimiento bajo estudio, en los términos y condiciones, antes especificados y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le imparte su aprobación. Así se declara.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve ( 09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini