Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de marzo del año dos mil siete (2.007), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CEWIN KENNETH MEDINA PAZ y KARLA KARINA VILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.440.086 y 15.259.580 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO A. y YOSAMRY ROMERO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.223 y 60.827 respectivamente, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2.007, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha primero (01) de abril de 2.008, presente en la sala de Despacho la ciudadana KARLA KARINA VILLA HERNANDEZ, ya identificada, y asistida por la Abogada en ejercicio YOSMIRA ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.827, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano CEWIN KENNETH MEDINA PAZ.

El Tribunal por auto de fecha dos (02) de abril de 2008, ordenó notificar al ciudadano CEWIN KENNETH MEDINA PAZ, antes identificado, para que en el lapso de tres (3) días después de notificado expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior. Posteriormente el día cuatro (04) del mismo mes y año, presente en la sala de este despacho, el ciudadano CEWIN MEDINA PAZ, antes identificado, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con todos hechos expuestos por su cónyuge con respecto a la presente solicitud, por lo que solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CEWIN KENNETH MEDINA PAZ y KARLA KARINA VILLA HERNANDEZ; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CEWIN KENNETH MEDINA PAZ y KARLA KARINA VILLA HERNANDEZ, el día seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2.005), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 127.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 54.066, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini