Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, suscrito por la ciudadana ANA CARLOTA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.861.396, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA JOSEFINA MEJIAS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.796, parte actora en el juicio de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO seguido contra los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO MORILLO VILLALOBOS, LUIS GUILLERMO MORILLO VILLALOBOS, NANCY JOSEFINA MORILLO VILLALOBOS, YADIRA DEL CARMEN MORILLO VILLALOBOS, LEDIS YUDITH MORILLO VILLALOBOS y MIGDALI COROMOTO MORILLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales consignados en los folios 2, 3 y 4.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO seguido por la ciudadana ANA CARLOTA VILLALOBOS contra los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO MORILLO VILLALOBOS, LUIS GUILLERMO MORILLO VILLALOBOS, NANCY JOSEFINA MORILLO VILLALOBOS, YADIRA DEL CARMEN MORILLO VILLALOBOS, LEDIS YUDITH MORILLO VILLALOBOS y MIGDALI COROMOTO MORILLO VILLALOBOS, todos identificados con antelación, admitido en fecha dos (02) de abril de 2008, ordenando la citación de los demandados.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la ciudadana ANA CARLOTA VILLALOBOS, con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución solicitada, se ordena realizar la misma previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini