Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio OLY VILCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.253, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana NORIS JOSEFINA ATENCIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.629.438, en el presente juicio seguido contra el ciudadano DEINER ZAMBRANO ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.084.086, en la cual solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble hipotecado, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que se admitió la demanda en fecha 06 de julio de 2007; asimismo el Alguacil Natural de este Juzgado según exposición de fecha 02 de octubre de 2007, expuso no haber localizado al demandado, por lo que a solicitud de la parte actora se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades del mencionado artículo, se le designo defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado Carlos Alberto Ordoñez, quien se juramentó y fue intimado en la presente causa, transcurriendo el lapso procesal establecido para que pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición a que se refiere el Artículo 663.”
Ahora bien, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Sentenciador observa que ha transcurrido el lapso procesal establecido para que pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA firme el decreto de fecha 06 de julio de 2007. Así se Decide.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 662 ejusdem y por cuanto el pedimento de la parte actora se ajusta a derecho, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por Una casa quinta distinguida con el No. 56-55 construida sobre su terreno propio, el cual posee una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2), ubicado en la Avenida 3E entre las calles 56 y 57 del Sector Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la plazoleta del hospital psiquiátrico, Sur: Vía pública, Este: Con terrenos que son fueron de Aníbal Morales, y Oeste: Con la vía pública, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 70.600,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 846-111-08.
La Secretaria,
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