Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, el ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 14.356.789, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARYELIN COROMOTO ALAÑA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.638, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha tres (03) de abril de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 823, del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, asentada en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), expedida por el antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, exponiendo el solicitante que en dicha acta en su contenido existe el error material al escribir el nombre de su madre como “ MARIA PAZ ” cuando lo correcto es “ MARIA DE LA PAZ ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, signada con el No. 823, asentada en fecha 03 de abril del año 1.978, en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 2007, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 14.738.876 de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE PRIMERA.
3. Copia fotostática del pasaporte No. DO642496, de la Republica Bolivariana De Venezuela de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE PRIMERA.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 14.356.789 del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, signada con el No. 823, asentada en fecha 03 de abril del año 1.978, en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 23 de octubre de 2007, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
6. Copia certificada expedida por el Ministerio del Interior y Justicia de la Oficina Nacional de Identificación, de la tarjeta alfabética que contiene los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE DE PRIMERA, de fecha 13 de febrero del año 2001.
7. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE, signada bajo el No. 2214679 / 07 Distrito Número Uno, expedida por el registro civil de Córdoba provincia de Córdoba de España, expedida en fecha 18 de julio de 2007.
8. Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO PRIMERA CHUELLO Y MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE, signada bajo el No. 2214565 / 07, expedida por el Registro Civil de Córdoba, de la Provincia de Córdoba de España, expedida en fecha 18 de julio de 2007, asimismo copia certifica de su inserción No. 568, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida el 09 de septiembre de 2006.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, signada con el No. 823, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), que lleva los libros de Actas de Nacimiento del entonces Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir el nombre de su madre, que aparece asentado como “ MARIA PAZ GUZMAN DE LA CALLE ”, cuando lo correcto es “ MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 823, del ciudadano DAVID ASCENCION PRIMERA GUZMAN, asentada en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ y de su esposa: MARIA PAZ GUZMAN DE LA CALLE, ”debe leerse “y de su esposa: MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE, ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 54.767, siendo las diez de la mañana (10:00AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini