Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio Zaida Padrón Vidal inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.491 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HUGO RONAL PULGAR VIDAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.439.797 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil EDDY MOTOR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 1989, bajo el No. 44, Tomo 3-A, en la cual solicita proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal y libre mandamiento de ejecución, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha 19 de octubre de 2007, se dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta, declarándola en estado de ejecución voluntario en fecha 28 de marzo del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 21.210.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 21.200,oo) en consecuencia, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BsF. 32.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 23.000,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio más un cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
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