Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007, suscrita por el ciudadano LUIGI MAINOLFI VERNESE, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-953.385, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NICK NAMAZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.033, parte demandada en el en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido en su contra por la ciudadana GRECIA SIOSI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.175, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por la mencionada ciudadana, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos: El demandado, con la asistencia dicha se da por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente juicio, renuncia al término que le concede la Ley para darle contestación a la demanda, conviniendo en la misma, alegando ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, que a fin de dar por terminado el proceso, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00), en dinero efectivo de legal circulación en el País, ofrecimiento aceptado por la demandante, indicando que en el acto recibe la cantidad antes determinada y que nada queda a deberle el demandado. Igualmente declaran que los honorarios profesionales de los abogados asistentes, correrán por cuenta de aquel que haya solicitado sus servicios, solicitan se suspenda la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente proceso, se homologue la transacción efectuada y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana GRECIA SIOSI MARTINEZ, antes identificada, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA al ciudadano LUIGI MAINOLFI VERNESE, igualmente identificado, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.
Asimismo, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas se observa que en fecha dos (02) de febrero de 2007, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta (30) de mayo de 2007, recayendo la medida sobre la acción N° 543, perteneciente al demandado como accionista de LA CASA D’ ITALIA, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00), equivalente a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 8.000,00).
Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, según lo solicitado se suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando hacer la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución, asimismo, se ofició a LA CASA D’ITALIA, con oficio N° 764-08.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini