Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio Belice Rosales inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.496 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LING VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.774, en el presente juicio seguido contra el ciudadano RICARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.410.912, en la cual solicita la ejecución forzada, previa indexación de la cantidad de dinero establecida en la transacción y que corresponde a la suma de Tres mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF. 3.400,oo) por haber transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 06 de junio de 2005, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 11 de marzo de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 06 de junio de 2005.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano Ricardo Torres hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (BsF. 5.100,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 3.400,oo) que corresponde acordada a pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Con respecto a la indexación solicitada, al respecto debe acotar este Juzgador que la ejecución debe versar sobre los términos pactados en la transacción realizada en actas, en consecuencia niega dicho pedimento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,