Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS y LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.692.820 y 9.378.319 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.788, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en fecha diez (10) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: Un vehículo, modelo: Yaris, cinco puertas, marca: Toyota, Placa: VCE96M, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehículo número 24148011, de fecha 20 de enero de 2006; Las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, antes identificada, como Analista Químico de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA PLANTA MARA; y las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS, igualmente identificado, como trabajador de la empresa PLASTIPAN C.A., ocupando el cargo de Supervisor Mecánico.
Igualmente los solicitantes acuerdan realizar la partición de los bienes de la siguiente manera: 1) Las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, como analista químico de la empresa CEMEX DE VENEZUELA PLANTA MARA, quedará a beneficio de la mencionada ciudadana, cediendo el ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS, el porcentaje que le corresponde como ganancial de la comunidad conyugal a favor de la antes nombrada ciudadana. 2) Las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS, como trabajador de la empresa PLASTIPAN C.A., con el cargo de Supervisor Mecánico, quedará a beneficio del mencionado ciudadano, cediendo la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, el porcentaje que le corresponde como ganancial de la comunidad conyugal, a favor del prenombrado ciudadano. 3) En cuanto al vehículo, antes identificado, quedará a beneficio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, y en contraprestación, la mencionada ciudadana hará entrega al ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 18.000.000,00), equivalentes a DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 18.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primera cuota de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), al momento de la firma de la solicitud del divorcio a través de cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito de fecha 15 de noviembre de 2007, número 00013449; Segunda cuota para el 30 de enero de 2008, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00), equivalente a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,00), y por último, una tercera cuota el 29 de febrero de 2008 por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00), cancelando así el porcentaje que le corresponde al ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BARRIOS, por gananciales de la comunidad conyugal sobre el vehículo descrito.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo admitida en fecha dos (02) de abril del mismo año, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.
Planteada así la situación y de la revisión efectuada al certificado de registro de vehículo N° 24148011, referente al vehículo identificado como modelo: Yaris, cinco puertas, marca: Toyota, Placa: VCE96M, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de carrocería JTDKW923165005061, Serial de Motor: 2NZ3845444, de fecha 20 de enero de 2006, se verifica que el mencionado bien pertenece a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16 ) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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