Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ANGEL AMADO RUIZ CORONEL y ANA YASMIN VIDAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.429.960 y 11.864.718 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio LUISA ARMAS ALBORNOZ y MERCEDES LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.631 y 58.247 respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en fecha catorce (14) de marzo del mismo año, señalando como bienes a liquidar: Primero: bienes muebles que constituyen el menaje de su casa, constituida principalmente por un juego de sala, un juego de cuarto king size, una cama individual, una nevera 20 pies, una nevera ejecutiva, una cocina, un microondas, un televisor de 33 pulgadas, un televisor de 20 pulgadas, una computadora laptot marca Compac, una impresora HP multifuncional, tres DVD y otros enseres, los cuales de mutuo acuerdo son otorgados en plena propiedad y posesión a la ciudadana ANA YASMIN VIDAL TORRES, antes identificada. Segundo: De mutuo acuerdo entre las partes, el ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, identificado anteriormente, le entrega a la ciudadana ANA YASMIN VIDAL TORRES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00), indicando que la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), fueron entregados en fecha 19 de diciembre de 2007 y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) son entregados en este acto y fecha 11 de marzo de 2008, según cheque de gerencia a la orden de ANA YASMIN VIDAL TORRES, número 86000116, emitido por el Banco Mercantil de fecha 10 de marzo de 2008, por concepto de bienes gananciales, derivados del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal y que pudieran corresponderle de las Prestaciones Sociales, ahorros, fideicomisos u otros conceptos laborales, devengados por el ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, producto de su relación laboral, como empleado al servicio de la empresa Petroregional del Lago, Filial PDVSA, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Tercero: La ciudadana ANA YASMIN VIDAL TORRES, anteriormente identificada, manifiesta expresamente que con el pago de los TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00), indicados en el numeral segundo, no tiene nada más que reclamarle al ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, por concepto de Bienes Gananciales, derivados de la comunidad conyugal existente entre ambos ciudadanos. Cuarto: Ambas partes manifiestan expresamente que no existe pasivo u obligaciones pendientes que pudieran afectar a la comunidad conyugal existente entre ambos; en consecuencia a partir de la disolución de la comunidad conyugal decretada y homologada por este Tribunal, acuerdan que cada parte asumirá como propias las obligaciones adquiridas. Quinto: Ambas partes manifiestan expresamente que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre MOISES DAVID RUIZ VIDAL, el cual nació el 7 de noviembre de 2001, de 6 años de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento número 723, otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuya obligación alimentaría y régimen de visitas ha sido establecido en convenio suscrito y debidamente homologado por ante la Sala de Juicio N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2007. Sexto: Indican como domicilio procesal para el ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, la Avenida 36, N° 29A-55, Sector La Limpia, Barrio Puerto Rico, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para la ciudadana ANA YASMIN VIDAL TORRES, indica como domicilio procesal Barrio La Pastora, calle 95F, casa N° 43-24 en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Solicitan igualmente, se homologue la partición realizada.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, el Tribunal le da entrada, solicitando a las partes la consignación de copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución, así como el justiprecio de los bienes muebles descritos en el numeral primero.
Para dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, el ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio LUISA ARMAS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.631, en fecha veintiocho (28) de marzo del mismo año, consigna copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección, con su auto de ejecución, así como copia del Acta de Nacimiento del menor MOISES DAVID RUIZ VIDAL, N° 723, otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha dos (02) de abril de 2008, el ciudadano ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, con la asistencia dicha, consigna inventario de los bienes muebles adquiridos, adjudicados a la ciudadana ANA YASMIN VIDAL TORRES, solicitando igualmente copia certificada del expediente.
En fecha cuatro (04) de abril de 2008, el Tribunal admite la solicitud objeto de la presente resolución, indicando que la homologación del convenimiento se realizará por separado.
Planteada así la situación y de la revisión efectuada, se evidencia la disolución del matrimonio, según sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, debidamente ejecutoriada, así mismo del inventario consignado, inserto en el folio treinta (30) del expediente, se indica como valor total de los bienes determinados en el particular primero del escrito de partición la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.471,00) y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente, se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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