Ocurre ante este Despacho la ciudadana CARMEN SEGUNDA GOVEA DE BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.802.858, asistida por la Abogada en ejercicio YOICE CAROLINA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.397, ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE JESUS BRACHO BRACHO, en la cual existen errores materiales.-
En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción N° 521, asentada el día 20 de noviembre de 2000, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSE JESUS BRACHOBRACHO, donde se asentó que el de cujus era casado con la ciudadana HAYDEE BRACHO, cuando lo correcto es que era casado con la ciudadana CARMEN SEGUNDA GOVEA DE BRACHO.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 13 de diciembre de 2.006, ordenando la citación de los ciudadanos JESUS BRACHO y FRANCIS BRACHO, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de la citación del último de los nombrados, y se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quedando en cuenta en fecha 06 de febrero de 2007 y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 19 de Julio de 2.007.
En fecha 22 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal expuso, que se traslado a la dirección indicada por la parte actora con el objeto de citar a la ciudadana
FRANCIS BRACHO y al solicitarla no consiguió alguna sobre la mencionada ciudadana, sin poder ubicarla, en consecuencia consigno los respectivos recaudos de citación.
En fecha 13 de marzo de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.629.062, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JOHANA CALATAYUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.100, donde expone que se da por citado emplazado y notificado para cumplir con todas las formalidades establecidas por la ley, manifestando que son cierto todos los hechos narrados y está conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, manifestando que la ciudadana CARMEN SEGUNDA GOVEA DE BRACHO, quien es su madre, renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-
Posteriormente en fecha 26 de marzo de 2007, se libro cartel de citación, publicado en los diarios Panorama y La Verdad de esta Ciudad, siendo consignados y desglosados por auto de fecha 07 de mayo de 2007, la secretaria de este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2007, dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la fijación del cartel de citación. -
En fecha 26 de octubre de 2007, se designo como defensor Ad-Litem de la ciudadana FRANCIS BRACHO, al Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, quien acepto el cargo y presento juramento de ley en fecha 26 de Noviembre de 2007, siendo citado en fecha 15 de enero de 2008, dando contestación a la demanda, en fecha 28 de enero de 2008.-
En fecha 21 de febrero de 2.008, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Fiscal del Misterio Público.-
En fecha 31 de Enero de 2.008, la Abogada en ejercicio YOICE FUENMAYOR, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abrir la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de marzo de 2008, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil y la parte Opositora promovió las suyas.
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron:.
• Copia certificada del Acta de defunción No. 521, del causante JOSE JESUS BRACHOBRACHO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal. Donde se evidencia el error que se pretende rectificar.
• Copia simple de la cédula de identidad No. 3.802.858, de la ciudadana CARMEN SEGUNDA GOVEA DE BRACHO.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2001.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE JESUS BRACHO BRACHO y CARMEN SEGUNDA GOVEA, expedida por la Oficina de Registro Principal. Donde se evidencia el error que se pretende rectificar.
De los documentos acompañados se demuestra que el causante JOSE JESUS BRACHO BRACHO, era casado con la ciudadana “CARMEN SEGUNDA GOVEA”, concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que donde se lee “casado con: HAYDEE BRACHO,”… debe leerse “casado con: CARMEN SEGUNDA GOVEA” … Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción N° 521, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Couivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECISEIS ( 16 ) días del mes de ABRIL de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez: La Secretaria
Abog. Adán Vivas Santaella Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.-
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|