Ocurre ante este Juzgado la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI, venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien por no poseer cédula de identidad fue identificado por los ciudadanos EDWIN GERARDO ROMERO SENBRIANT y EFRAIN JOSE ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.895.389 y 12.256.771, respectivamente, de igual domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KATIUSKA BRUGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.814, del mismo domicilio, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 03 de Mayo de 2.006, ordenando la citación de los ciudadanos GERSON JOSE MOLERO FERNANDEZ y YUMANA SOUKI CHARROUF, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de su citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 09 de octubre de 2.006, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 19 de diciembre de 2006.¬
En fecha 19 de marzo de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano GERSON JOSE MOLERO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 2.866.948, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MASSIEL ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.420, donde expone que se da por citado emplazado y notificado para cumplir con todas las formalidades establecidas por la ley, manifestando que son cierto todos los hechos narrados y está conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, manifestando que la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI, es su hija, renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-
En fecha 05 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal expuso, que se traslado a la dirección indicada por la parte actora con el objeto de citar a la ciudadana YUMANA SOUKI CHARROUF y al solicitarla no consiguió alguna sobre la mencionada ciudadana sin poder ubicarla, en consecuencia consigno los respectivos recaudos de citación. Posteriormente en fecha 12 de julio de 2007, se libro cartel de citación, publicado en los diarios Panorama y La Verdad de esta Ciudad, siendo consignados y desglosados por auto de fecha 07 de agosto de 2007, la secretaria de este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2007, dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la fijación del cartel de citación. -
En fecha 16 de noviembre de 2007, se designo como defensor Ad-Litem de la ciudadana YUMANA SOUKI CHARRAOUF, al Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, quien acepto el cargo y presento juramento de ley en fecha 21 de junio de 2007, siendo citado en fecha 06 de febrero de 2008, dando contestación a la demanda, en fecha 08 de febrero de 2008.-
En fecha 21 de febrero de 2.008, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Fiscal del Misterio Público.-
En fecha 28 de febrero de 2008, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en autos de fechas 6 y 7 de marzo de 2008.-
En la demanda la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI, manifiesta que nació en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 1.978, que es hija de los ciudadanos GERSON JOSE MOLERO FERNANDEZ y YUMANA SOUKI CHARROUF, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.
Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI, se produjeron Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana.
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:
• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 4 de abril de 2006.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 2006.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad No.2.866.948, del ciudadano GERSON JOSE MOLERO FERNANDEZ.-
• Constancia de Nacimiento, expedida por el departamento de historias medicas del Hospital M.I. CUATRICENTENARIO Dr. EDUARDO SOTO PEÑA, de fecha 10 de 1999.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 26 de febrero de 2002.-
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI, nacida el día nueve (9) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hija de los ciudadanos GERSON JOSE MOLERO FERNANDEZ y YUMANA SOUKI CHARROUF, el primero venezolano y la segunda de Libanés, mayores de edad.¬
B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana AMAL DUNIA MOLERO SOUKI.¬-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISEIS ( 16 ) días mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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