Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien por no poseer cédula de identidad fue identificado por las ciudadana ELIZABETH NIETO OVIEDO y PABLA ROSA UBARNES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.525.467 y 16.426.463, respectivamente, de igual domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio LEVY CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.101, del mismo domicilio, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 03 de Mayo de 2.005, ordenando la citación de los ciudadanos ALEJANDRO NIETO OVIEDO y EDDY MARIA, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de su citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 03 de Noviembre de 2.005, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 15 de Noviembre de 2005.¬ Igualmente se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de informe el domicilio de la ciudadana EDDY MARIA ROBLES.-
En fecha 03 de noviembre de 2005, fue citado el Fiscal Vigésimo Noveno (29°), asimismo en fecha 15 de noviembre del mismo año, fue agregado a las actas las resultas de la comunicación emitida por la ONIDEX, según oficio signado con el No. 2435.-
En fecha 23 de Noviembre de 2005, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO NIETO OVIEDO, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.729.666, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio EDIMAR PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.143, donde expone que se da por citado emplazado y notificado para cumplir con todas las formalidades establecidas por la ley, manifestando que son cierto todos los hechos narrados y está conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, manifestando que el ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES, es su hijo, renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-
Por auto dictado en fecha 09 de octubre de 2006, se ordeno reponer la causa al estado de citar a la ciudadana EDDY MARIA ROBLES, por cuanto lo ordenado en auto de fecha 03 de octubre de 2006, en relación a solicitar información a la ONIDEX, del domicilio de la ciudadana EDITH MARIA ROBLES, dicho organismo solicito el No. de cédula de identidad de la mencionada ciudadana a los fines de ubicar la tarjeta alfanumérica de la misma.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Maracaibo, según oficio No. 01709-06, en atención a la comunicación librada por este Juzgado signada con el No. 2181-06, de fecha 25 de octubre de 2006, informaron que la tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana EDDY MARIA ROBLES, No. E-81.455.435, es original de la ONIDEX Machiques; a quien se ordeno oficiar solicitando la referida información.-
En fecha 09 de noviembre de 2006, la ONI-DEX Machiques, según oficio No. RIIE-4-0365-206, informo a este Tribunal que la dirección requerida es Av. 4, No. 74-13, Maracaibo Estado Zulia.-
En fecha 20 de noviembre de 2006, se ordeno la citación de la ciudadana EDDY MARIA ROBLES, trasladándose en fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal a la dirección indicada por la parte actora con el objeto de citar a la ciudadana EDDY MARIA ROBLES, y al solicitarla no consiguió información alguna sobre la mencionada ciudadana sin poder ubicarla, en consecuencia consigno los respectivos
recaudos de citación. Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2006, se libro cartel de citación, publicado en los diarios Panorama y La Verdad de esta Ciudad, siendo consignados y desglosados por auto de fecha 26 de febrero de 2007, cumpliendo a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 11 de Junio de 2007, se designo como defensor Ad-Litem de la ciudadana EDDY MARIA ROBLES, al Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, quien acepto el cargo y presento juramento de ley en fecha 21 de junio de 2007, siendo citado en fecha 07 de noviembre de 2007, dando contestación a la demandada en fecha 20 noviembre de 2007.-
Vencido los lapsos estipulados por la ley, en fecha 25 de enero de 2.008, se abrió el lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de febrero de 2008, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Zulia, estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 26 de febrero de 2008.-
En la demanda el ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES, manifiesta que nació en el Hospital Central Dr. Urquinaona, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de octubre de 1.981, que es hijo de los ciudadanos ALEJANDRO NIETO OVIEDO y EDDY MARIA ROBLES, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.
Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES, se produjeron Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento del mencionado ciudadano.
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:
• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 2005.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, de fecha 21 de septiembre de 2.005.-
• Constancia de Nacimiento, expedida por el departamento de historias medicas del Hospital Central Dr. Urquinaona, de fecha 21 de septiembre 2.005.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 2005.-
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES, nacido el día díez (10) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de los ciudadanos ALEJANDRO NIETO OVIEDO y EDDY MARIA ROBLES, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.729.666 y 81.455.435, respectivamente.-
B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER NIETO ROBLES.¬-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISEIS ( 16 ) días mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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