Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS y MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.782.879 y 12.308.061 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: El inmueble adquirido en nuestra Comunidad Conyugal constituido por un terreno distinguido con el N° 15B-46 y la casa sobre el construida, ubicada en el Barrio Zaruma, calle 60A con Avenida 15B, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (228,61 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Siete metros con cero cinco centímetros (7,05 mts) y linda con propiedad que es o fue de Blanca Paz, casa N° 15B-98, intermedio callejón; SUR: Diez metros con setenta y seis centímetros (10,76 mts) y linda con su frente calle 60A; ESTE: Veintiocho metros con cuarenta y nueve centímetros (28,49 mts) y linda con propiedad que es o fue de MARIA SIMANCAS; OESTE: Veinticuatro metros con noventa y seis centímetros (24,96 mts) y linda con propiedad que es o fue de LORENA BATISTA ESPINOZA, casa N° 15B-68, adquirido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 25. Los mencionados ciudadanos indican que sobre el referido inmueble pesa gravamen hipotecario por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 65.040.000,00), estimando como valor del inmueble la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70.000,00), asimismo, la ciudadana MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS, adjudicándole en plena propiedad al mencionado ciudadano el referido inmueble, quien acepta la hipoteca de primer grado que pesa sobre el mismo. Igualmente, el ciudadano RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS le entrega en el acto a la ciudadana MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 18.000,00) en un cheque de gerencia signado con el N° 50000621 de la cuenta N° 01330307012000006210 del Banco Federal de fecha 11 de febrero de 2008. Declaran los solicitantes que en fecha 07 de enero de 2008, se entregó por adelantado a la ciudadana MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 16.000,00), que totaliza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 34.000,00), por concepto de su cuota parte sobre el inmueble antes descrito. SEGUNDO: Los muebles y enseres adquiridos en la comunidad conyugal conformados por los siguientes bienes: Una (1) nevera marca General de 21 pies, dos (2) televisores de 20 pulgadas, cada uno marca Premier, un (1) aire acondicionado marca Wirpool de 10.000 BTU, un (1) equipo de sonido marca Sony, un (1) DVD marca Daewo, una (1) lavadora chaca chaca, marca Regina, una (1) peinadora, cuatro (4) mesas de madera, un (1) mueble de Computador, un (1) mueble para equipo de sonido, un (1) juego de cuarto de madera, estimando el valor de los bienes antes identificados en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 8.500,00), adjudicándole los mismos en plena propiedad a la ciudadana MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ, cediendo y traspasando el ciudadano RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, sobre los bienes identificados con anterioridad. Igualmente declaran que nada tienen que reclamarse por dicho concepto, haciendo la tradición pertinente de los bienes muebles e inmueble adjudicado. Solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del escrito presentado con inserción del auto de homologación.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03; copia simple del documento de propiedad del bien inmueble, copia simple del cheque de gerencia N° 50000621, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000,00), fotocopias de las Cédulas de Identidad, instando el Tribunal a los solicitantes consignar el documento de propiedad del bien inmueble determinado con anterioridad.
Posteriormente, en fecha doce (12) de marzo del año en curso, el ciudadano RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES PAREDES, antes identificada, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en autos. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y el documento de propiedad consignado, se evidencia que en lo referente al inmueble determinado en el particular primero, efectivamente corresponde en propiedad a los mencionados ciudadanos RAMON SEGUNDO VASQUEZ VILLEGAS y MAYELA ANTONIETA ZAMBRANO SUAREZ, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|