Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha once (11) de marzo de 2008, la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.877.271, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante en la cual existe el error material.
Admitida la solicitud en auto de fecha tres (03) de abril de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 4.351, de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, asentada en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), expedida por el antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, exponiendo la solicitante que en el acta expedida por la Parroquia Chiquinquirá existen los errores materiales siguientes: 1.- en su encabezamiento al asentar su apellido como “ IGLESIA ” siendo lo correcto “ IGLESIAS ”. 2.- De igual manera en su contenido el apellido de su madre como “IGLESIA” siendo en correcto “ IGLESIAS ”.3.- en su contenido donde aparece su primer nombre como “ MILDED ” cuando lo correcto es “ MILDRED ”. Asimismo en el acta que por duplicado lleva el Registrador Principal en su encabezamiento existe el error material en su apellido como “ IGLECIAS ” siendo lo correcto “ IGLESIAS ”.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, signada con el No. 4.351, asentada en fecha 13 de noviembre de 1.979, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva el antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida por la referida Parroquia en fecha 06 de julio del año 2.007, donde se evidencia los errores que se desean rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, signada con el No. 4.351, asentada en fecha 13 de noviembre de 1.979, en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicha oficina en fecha 22 de octubre del año 2.007, donde se aprecia claramente el error material que se desea rectificar.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 13.877.271, de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 14.415.520, de la ciudadana DORIS CECILIA IGLESIAS DE SUAREZ.
5. Partida de Bautismo de la ciudadana DORIS CECILIA IGLESIAS SANTIAGO, inserta bajo el No. 1.164, folio 0381, libro No. 0001. expedida por la Arquidiócesis de Barranquilla de la Parroquia San Felipe Apóstol.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, signada con el No. 4.351, de fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), así como en la que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en los errores siguientes: 1.- en su encabezamiento al asentar su apellido como “ IGLESIA ” siendo lo correcto “ IGLESIAS ”. 2.- De igual manera en su contenido el apellido de su madre como “IGLESIA” siendo en correcto “ IGLESIAS ”.3.- en su contenido donde aparece su primer nombre como “ MILDED ” cuando lo correcto es “ MILDRED ”. Asimismo en el acta que por duplicado lleva el Registrador Principal existe el error materia en su encabezamiento en su apellido como “ IGLECIAS ” siendo lo correcto “ IGLESIAS ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de simples errores materiales, producto de la confusión, errores que se encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 4.351, de la ciudadana MILDRED MILAGROS IGLESIAS, asentada en fecha 13 de noviembre de 1.979, expedida por el antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija lo siguiente: 1.- en su encabezamiento donde se lee “Mildred Milagros Iglesia” debe leerse “Mildred Milagros Iglesias”. 2.- en su contenido donde se lee “una niña por: Doris Cecilia Iglesia,” debe leerse “una niña por: Doris Cecilia Iglesias,”. 3.- en su contenido donde se asentó “que tiene por nombre: Milded Milagros,” debe leerse “que tiene por nombre: Mildred Milagros,”. Asimismo, en el libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, que se corrija en su encabezamiento donde se lee “Mildred Milagros Iglecias” debe leerse “Mildred Milagros Iglesias”.
Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la notas marginales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
|
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.123, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45AM).-
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|