Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, el ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 3.392.683, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AMANDA BRACHO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.599, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha tres (03) de abril de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 2.549, del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, asentada en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), expedida por el antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, exponiendo el solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir su primer apellido como “ PINO ” cuando lo correcto es “ PIÑA ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, signada con el No. 2.549, asentada en fecha 30 de diciembre del año 1.949, en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 07 de agosto de 2006, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Fotocopia de la cédula de identidad No. 3.392.683 del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, signada con el No. 2.549, asentada en fecha 30 de diciembre de 1.949, expedida el 30 de enero de 2007 por el Registro Principal del Estado Zulia, donde igualmente se aprecia el error material que se desea rectificar.
4. Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE DIOS PIÑA PIÑA, signada 59, asentada en fecha 06 de abril de 1992, expedida en fecha 06 de abril del año 1992, por el Prefecto del Municipio Carirubana, del Estado Falcón.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, signada con el No. 2.549, de fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), que llevan los libros de Actas de Nacimiento del entonces Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su primer apellido, que aparece asentado como “ PINO ”, cuando lo correcto es “ PIÑA ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2.549, del ciudadano ARON JOSE PIÑA CASTILLO, asentada en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), que lleva en los libros de Actas de Nacimiento el antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en el libro que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “ ARON JOSE PINO CASTILLO ”debe leerse “ ARON JOSE PIÑA CASTILLO ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
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Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 53.656, siendo las nueve de la mañana (10:00AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini