REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8317
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, acompañada de los siguientes recaudos: una (01) copia certificada de acta de defunción, dos copias certificadas de actas de nacimiento, un (01) justificativo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA RICO FERNANDEZ, MARIA JESÚS RICO FERNADEZ y AMERICO JOSE RICO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.280.058, 15.281.808 y 13.607.764, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANAELKA PUCHE PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.075, en virtud de la cual solicitaron se declararan HEREDEROS de la de cujus ciudadana NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.145.614; y que falleció el primero (1°) de junio de junio de 2007, en la Jurisdicción Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de los postulantes; y por cuanto de los documentos consignados, se evidencia las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ, a los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA RICO FERNANDEZ, MARIA JESUS RICO FERNANDEZ y AMERICO JOSE RICO FERNANDEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8317. LO CERTIFICO, Maracaibo, nueve (09) de abril de 2008. La Secretaria.
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az
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