REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8253

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, fue recibida formal solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acompañada de los siguientes documentos: una (01) copia simple de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, una (01) copia certificada de sentencia de divorcio, dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, la cual fue debidamente ejecutada, documento poder y fotocopias de pasaportes. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN, estadounidense, mayor de edad, portador de pasaporte No. 300223692, domiciliado en la ciudad de New York, actuando en representación de sus derechos e intereses y de su hermano JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, venezolano, mayor de edad, portador de pasaporte No. A009856, según poder otorgado ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de New Cork, el día tres (03) de julio de 2007, debidamente autenticado y registrado bajo el No. 10, Protocolo Único, Tomo VII, asistido por el abogado en ejercicio Fidel Antonio Castro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.200, en la que solicitó se les declarara herederos del de cujus MICHEL MARSILLA, quien en vida fuera italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 618.454; y que falleció el día veinticinco (25) de enero de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y quien fuera padre del postulante y su hermano a quien representa en este acto; por cuanto de los documentos acompañados a la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MICHEL MARSILLA, a los ciudadanos FRANCO MICHEL MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

Abog. Militza Hernández Cubillán








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